ORGANIZACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES
Las empresas que actúan
en mercados exteriores forman parte de un entorno internacional en el que
también participan instituciones y organismos supranacionales cuyas decisiones
afectan a los flujos de comercio e inversión, a la transmisión del conocimiento
y la tecnología, y a las condiciones de competencia en los mercados. Por ello, es conveniente que las empresas
exportadoras conozcan el funcionamiento de estas instituciones y su evolución futura,
ya que incidirán en sus operaciones internacionales y en el diseño de las
estrategias de expansión en mercados exteriores.
La Organización Mundial del Comercio y la Libertad de Comercio.
Antecedentes: A pesar de los argumentos a favor del libre
comercio, la realidad es que, históricamente, los países han puesto en práctica
medidas proteccionistas para defender sus industrias nacionales de la
competencia extranjera, sobre todo, en épocas de incertidumbre política y de
crisis económica.
Una vez finalizada la
Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los países establecieron medidas
proteccionistas y estrictos controles de cambios que dificultaban enormemente
el desarrollo de las relaciones comerciales. Pronto se vio el perjuicio que
suponía este proteccionismo sobre el nivel de renta y de bienestar de los
ciudadanos al dificultar la división internacional del trabajo y con ello una
asignación eficaz de los recursos, de acuerdo con las teorías clásicas del
comercio internacional.
El esquema de
instituciones que se inició a partir de 1946 con los acuerdos de Breton Woods
(cuando se crearon el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial)
establecía otra institución: la Organización Internacional del Comercio (OIC),
cuya función sería regular los intercambios comerciales a escala mundial. A
partir de 1947 se iniciaron negociaciones para la reducción de los elevados
aranceles existentes en aquella época. El 30 de octubre de ese año 23 países de
economía de mercado firmaron el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, más
conocido por sus siglas inglesas GATT (General
Agreement on Tariffs and Trade).
El GATT fue un acuerdo
intergubernamental cuyo objetivo fundamental era perseverar y fomentar la
progresiva liberalización del comercio internacional mediante la regulación de
las relaciones comerciales entre sus signatarios, que se denominan partes
contratantes. Su sede está en Ginebra.
Funcionamiento: El órgano decisorio es la Asamblea de las Partes Contratantes, que aprueba las resoluciones
siempre que estén de acuerdo al menos dos tercios de los países signatarios. La
Asamblea se reúne dos veces por año, y existe además un Consejo de
Representantes (generalmente los ministros de Comercio de los Estados miembros
del Acuerdo) que se reúne cuatro veces al año, e igualmente cuenta con poderes
resolutorios, si bien supeditados a la aprobación final de la Asamblea.
Los países firmantes del
acuerdo debían celebrar sucesivas rondas de negociaciones multilaterales para
cumplir con su objetivo. En la última ronda celebrada, la Ronda de Uruguay, en
el acta final firmada, se acordó crear una Organización
Mundial de Comercio (OMC) que se encargara de velar por la libertad de los
intercambios comerciales y de servicios.
La Organización Mundial
de Comercio ha sustituido al GATT y sus funciones son:
-
Hacer cumplir
los acuerdos multilaterales de comercio firmados hasta su creación y seguir
fomentando el libre comercio
-
Servir de
foro para las negociaciones comerciales multilaterales e, incluso, bilaterales
de los países miembros
-
Cooperar con
otras instituciones internacionales como son el Fondo Monetario Internacional
(FMI) y el Banco Mundial (BM)
La OMC es la institución
encargada de asegurar el desarrollo y la liberalización del comercio mundial,
de hacer cumplir los acuerdos de la Ronda de Uruguay y de solucionar los
conflictos comerciales que se puedan producir. Tiene la misión de administrar
los órganos que se van a crear en su seno para la solución de diferencias entre
sus miembros: el Consejo de Comercio de Mercancías, el Consejo de Servicios y
el Consejo de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Principios de
funcionamiento: El principio
básico de funcionamiento de la OMC se contiene en la cláusula de la nación más favorecida; esto significa que las partes
contratantes están obligadas a concederse mutuamente un trato igualmente
favorable al que otorguen a cualquier otro país miembro del Acuerdo en sus
relaciones comerciales. Por ejemplo, si España decide suprimir los aranceles a
todos los productos textiles importados procedentes de Irak, se verá obligada,
por las reglas de la OMC, a ofrecer las mismas condiciones a todos los
fabricantes textiles del mundo cuyos países forman parte de la OMC. Por tanto,
ningún país puede conceder a otro ventajas comerciales especiales ni ejercer
discriminación contra él.
Todos los países pueden
beneficiarse de cualquier reducción que se haga de los obstáculos al comercio.
Este principio básico tiene varias excepciones. Las más importantes son las que
se refieren a los acuerdos de integración regional (zonas de libre comercio y
uniones aduaneras) y las concesiones a los países en desarrollo.
Por el principio de transparencia los
gobiernos se comprometen a eliminar todo tipo de barreras (cuantitativas y
cualitativas) no arancelarias y a sustituirlas por barreras arancelarias. Se
considera que la protección de las industrias nacionales debe efectuarse
esencialmente mediante aranceles y no con otras medidas, como cuotas o
contingentes, normas parasanitarias, restricciones voluntarias a la exportación
y otras prácticas restrictivas no arancelarias que han ido disminuyendo gracias
a la intervención de la OMC. El ejemplo más claro de restricciones
cuantitativas lo constituye el sector de las fibras textiles y prendas de
vestir, cuyo comercio se rige por el Acuerdo Multifibras, a través del cual los
países más desarrollados negocian con los países en vías de desarrollo el
acceso de los productos textiles a sus mercados. Se establecen cuotas entre
países y para cada tipo de producto.
A través del principio de no discriminación se
tratan de eliminar políticas que alteran la competencia comercial entre países.
Este es el caso de los efectos del dumping
o de las subvenciones, reglas de libertad de tránsito, política de empresas
públicas, etc. No obstante, la actuación del GATT en estos temas ha sido, por
el momento, limitada.
Por último, la OMC
autoriza dar un trato preferencial a los países en vías de desarrollo. Se
incluyen distintas medidas.
La cláusula de
habilitación permite llevar a cabo acuerdos multilaterales sobre medidas no
arancelarias, establecer concesiones arancelarias a través del Sistema de
Preferencias Generalizadas y dar un tratamiento especial a los países del
“cuarto mundo” (los veinte países más pobres).
-
Cláusula
de la nación más favorecida: significa
que las partes contratantes están obligadas a concederse mutuamente un trato
igualmente favorable al que otorguen a cualquier otro país miembro del Acuerdo
en sus relaciones comerciales.
-
Principio
de transparencia: los gobiernos
se comprometen a eliminar todo tipo de barreras (cuantitativas y cualitativas)
no arancelarias y a sustituirlas por barreras arancelarias.
-
Principio
de no discriminación: se trata de
eliminar políticas que alteran la competencia comercial entre países.
-
Trato
preferencial a los países en vías de desarrollo.
Las negociaciones
arancelarias: Aparte de velar por
el cumplimiento de estos principios y resolver las reclamaciones de los países
miembros acerca de prácticas comerciales sancionables, otra misión de la OMC es
la de servir de marco negociador entre todos sus miembros con el objetivo de
reducir las tarifas arancelarias y desmantelar las barreras al comercio. Periódicamente
se realizan negociaciones que reciben el nombre de rondas. Hasta el
momento ha habido ocho rondas. La última, la ronda de Uruguay se inició en la
ciudad balneario uruguaya de Punta del Este en septiembre de 1986, finalizando
en Ginebra en diciembre de 1993. Las rondas son cada vez más largas, lo que se
explica por la creciente complejidad de los asuntos que se tratan y que abarcan
no sólo temas arancelarios.
Rondas de negociación
del GATT: En la ronda de Uruguay
se decidió crear una Organización Mundial de Comercio (OMC) para reemplazar al
GATT y a todos los acuerdos multilaterales existentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario